Punto 7º del Orden del Día del 32º Congreso Extraordinario de la FATIDA:
RESOLUCION:
Ante la contundencia de los hechos expuestos, la gravedad institucional de las conductas verificadas y la incomparecencia deliberada del imputado, Sr. Héctor Aníbal Schmidt —quien, pese a encontrarse debidamente notificado, optó por no ejercer su derecho de defensa—, el pleno del 32º Congreso Ordinario de la Federación
RESUELVE:
VISTO:
Las facultades conferidas por el Estatuto Social de la Federación; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Héctor Aníbal Schmidt, en su condición de miembro del Consejo Directivo de esta Federación y ex Presidente de la Obra Social del Personal de Imprentas, Diarios y Afines (OSPIDA), ha protagonizado conductas inadmisibles, reñidas con toda ética, y abiertamente violatorias de los
principios que sostienen la vida institucional de nuestras organizaciones;
Que de las actuaciones, informes y documentación reunida surge con claridad la existencia de un accionar indebido, irregular y moralmente reprochable en la administración de recursos pertenecientes a terceros, confiados a la responsabilidad de esta Federación;
Que dichos hechos no constituyen meras irregularidades administrativas, sino un grave apartamiento de los deberes de lealtad, transparencia y probidad, configurando una conducta incompatible con cualquier función dirigencial;
Que tales prácticas han lesionado de manera directa la credibilidad institucional, afectando la confianza de los afiliados, dañando el patrimonio moral de la organización y poniendo en riesgo el normal funcionamiento de nuestras estructuras solidarias;
Que la reiteración de los hechos, su magnitud y la conducta evasiva del imputado, quien eludió dar explicaciones ante este Congreso, agravan aún más su responsabilidad;
Que esta Federación no tolerará, bajo ningún concepto, conductas que impliquen el manejo indebido de recursos ni la utilización de los cargos para fines ajenos a los intereses colectivos;
Que resulta imprescindible adoptar una sanción ejemplar, categórica y definitiva, que reafirme ante todos los compañeros y compañeras que en esta organización no hay lugar para la corrupción, la deslealtad ni la falta de ética;
POR ELLO,
EL 32º CONGRESO ORDINARIO DE LA FEDERACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer la EXPULSIÓN DEFINITIVA del Sr. Héctor Aníbal Schmidt, a partir de la fecha, quedando apartado de manera inmediata y permanente de todos los cargos, funciones y ámbitos de representación dentro de la Federación, así como también de la Obra Social OSPIDA.
Artículo 2º: Establecer su inhabilitación para ejercer cargos electivos, representativos o de cualquier naturaleza dentro de la Federación y de la OSPIDA.
Artículo 3º: Comunicar la presente resolución a todas las filiales, delegaciones y organismos vinculados, instruyendo su estricto cumplimiento.
Artículo 4º: Remitir de manera urgente las actuaciones a los asesores legales, a fin de promover todas las acciones civiles y/o penales que correspondan, tendientes a determinar responsabilidades
y obtener la restitución total de los fondos indebidamente administrados.
Artículo 5º: Ratificar la decisión del Consejo Directivo de la OSPIDA de suspender toda transferencia de fondos, por cualquier concepto, a la Delegación OSPIDA La Pampa, hasta tanto se esclarezcan los hechos bajo investigación.
Artículo 6º: Facultar al Consejo Directivo de la OSPIDA a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la normalización institucional, incluyendo la eventual centralización de la Delegación La Pampa y la designación de nuevas autoridades.
Artículo 7º: Comunicar la presente resolución a las organizaciones sindicales, intersindicales, locales e internacionales, así como a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT),
a fin de poner en conocimiento esta decisión y reafirmar el compromiso de esta Federación con la transparencia y la defensa de los intereses de los trabajadores.

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