Se aprobó por unanimidad la expulsión de la FATIDA de Héctor A. Schmidt

Se aprobó por unanimidad la expulsión de la FATIDA de Héctor A. Schmidt

Punto 7º del Orden del Día del 32º Congreso Extraordinario de la FATIDA:
RESOLUCION:
Ante la contundencia de los hechos expuestos, la gravedad institucional de las conductas verificadas y la incomparecencia deliberada del imputado, Sr. Héctor Aníbal Schmidt —quien, pese a encontrarse debidamente notificado, optó por no ejercer su derecho de defensa—, el pleno del 32º Congreso Ordinario de la Federación

RESUELVE:
VISTO:

Las facultades conferidas por el Estatuto Social de la Federación; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Héctor Aníbal Schmidt, en su condición de miembro del Consejo Directivo de esta Federación y ex Presidente de la Obra Social del Personal de Imprentas, Diarios y Afines (OSPIDA), ha protagonizado conductas inadmisibles, reñidas con toda ética, y abiertamente violatorias de los
principios que sostienen la vida institucional de nuestras organizaciones;
Que de las actuaciones, informes y documentación reunida surge con claridad la existencia de un accionar indebido, irregular y moralmente reprochable en la administración de recursos pertenecientes a terceros, confiados a la responsabilidad de esta Federación;
Que dichos hechos no constituyen meras irregularidades administrativas, sino un grave apartamiento de los deberes de lealtad, transparencia y probidad, configurando una conducta incompatible con cualquier función dirigencial;
Que tales prácticas han lesionado de manera directa la credibilidad institucional, afectando la confianza de los afiliados, dañando el patrimonio moral de la organización y poniendo en riesgo el normal funcionamiento de nuestras estructuras solidarias;
Que la reiteración de los hechos, su magnitud y la conducta evasiva del imputado, quien eludió dar explicaciones ante este Congreso, agravan aún más su responsabilidad;
Que esta Federación no tolerará, bajo ningún concepto, conductas que impliquen el manejo indebido de recursos ni la utilización de los cargos para fines ajenos a los intereses colectivos;
Que resulta imprescindible adoptar una sanción ejemplar, categórica y definitiva, que reafirme ante todos los compañeros y compañeras que en esta organización no hay lugar para la corrupción, la deslealtad ni la falta de ética;

POR ELLO,
EL 32º CONGRESO ORDINARIO DE LA FEDERACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer la EXPULSIÓN DEFINITIVA del Sr. Héctor Aníbal Schmidt, a partir de la fecha, quedando apartado de manera inmediata y permanente de todos los cargos, funciones y ámbitos de representación dentro de la Federación, así como también de la Obra Social OSPIDA.
Artículo 2º: Establecer su inhabilitación para ejercer cargos electivos, representativos o de cualquier naturaleza dentro de la Federación y de la OSPIDA.
Artículo 3º: Comunicar la presente resolución a todas las filiales, delegaciones y organismos vinculados, instruyendo su estricto cumplimiento.
Artículo 4º: Remitir de manera urgente las actuaciones a los asesores legales, a fin de promover todas las acciones civiles y/o penales que correspondan, tendientes a determinar responsabilidades
y obtener la restitución total de los fondos indebidamente administrados.
Artículo 5º: Ratificar la decisión del Consejo Directivo de la OSPIDA de suspender toda transferencia de fondos, por cualquier concepto, a la Delegación OSPIDA La Pampa, hasta tanto se esclarezcan los hechos bajo investigación.
Artículo 6º: Facultar al Consejo Directivo de la OSPIDA a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la normalización institucional, incluyendo la eventual centralización de la Delegación La Pampa y la designación de nuevas autoridades.
Artículo 7º: Comunicar la presente resolución a las organizaciones sindicales, intersindicales, locales e internacionales, así como a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT),
a fin de poner en conocimiento esta decisión y reafirmar el compromiso de esta Federación con la transparencia y la defensa de los intereses de los trabajadores.